martes, 14 de diciembre de 2010

“Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22, 15-21)

“Mi Reino no es de este mundo”

(Juan 18, 33-37)

El hombre (varón o mujer), se distingue de los demás objetos o seres de la creación, por tratarse de un ser conciente y libre, atributos que le confieren la digna calidad de persona, en cuya naturaleza se encuentra indisolublemente unido lo espiritual y lo material.

Jacques Maritain nos recuerda que: “Decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, más que una parte, y más independiente que siervo. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los seres y tienen en sí el término de su movimiento. La persona tiene una dignidad absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único medio en que puede hallar su plena realización; su patria espiritual es todo el universo de los bienes que tienen valor absoluto, y que reflejan, en cierto modo, un absoluto superior al mundo, hacia el cual tienden.(Los Derecho del Hombre y la Ley Natural, página 13, Colección Orfeo, 1956)

En su alma, espiritual, luce la libertad, que le permite a su voluntad decidir lo que le es bueno, en su cuerpo se da la vida, y en el desarrollo de su personalidad el trabajo.

La libertad, la vida y el trabajo son bienes fundamentales del hombre, que cuando interactúa con otras personas en la vida social, necesita defenderlos de los posibles ataques que injustamente lo avasallen o limiten, así es como nace el derecho a la libertad, el derecho a la vida y el derecho al trabajo.

Cuando la libertad es empleada por el hombre para decidir sobre su relacionamiento con Dios, tenemos lo que conocemos como la libertad religiosa, y cuando la misma debe ser defendida frente a los ataques que puede recibir de otras personas o de la autoridad social, surge el derecho a la libertad religiosa, que las reglas y normas morales y positivas deben reconocer y garantizar. En consecuencia, la libertad religiosa, por su proyección sobrenatural, es la primera de las libertades, el primer derecho; que debe ser respetado y protegido por las constituciones, los tratados internacionales y las leyes frente a los embates que otras personas o la autoridad social le puedan inferir.

Desde la profundidad de la conciencia de las personas opera la libertad, que es un medio para decidir sobre un fin, y se proyecta a la vida social, siendo su ejercicio y desarrollo normado por reglas morales, mientras no se expresen en el interactuar de las personas; y en leyes naturales o positivas, cuando se dan en la vida social, para que las decisiones libres de unos no afecten ni avasallen las de otros, para que así se produzca el equilibrio social que exige la justicia –“el dar a cada uno lo suyo” -, que es la esencia del derecho.

El hombre ejerce su libertad religiosa: cuando decide creer en Dios y aceptar su voluntad y mandatos; cuando decide rendirle culto; cuando se reúne o asocia con otras personas para hacerlo; cuando se incorpora, cambia o abandona una confesión o comunidad religiosa; cuando adopta las creencias, dogmas, reglas y participa de los ritos de su religión; cuando elige expresar, transmitir o recibir información religiosa; cuando presta juramento o hace promesas en base de sus creencias religiosas; cuando pide ser asistido por ministros de su confesión religiosa por estar internado en un hospital, asilo o cárcel, o por prestar servicios en una institución militar, o en un organismo de seguridad; cuando conmemora las festividades de su comunidad religiosa; cuando se dispone a recibir o impartir educación religiosa para sí o para sus hijos o personas que de él dependan; cuando decide contraer matrimonio según los ritos de su religión; cuando construye o establece, con su comunidad religiosa, templos o lugares destinados al culto, cementerios, instituciones educativas, hogares, seminarios, centros educativos, editoriales o medios de comunicación.

El ejercicio de la libertad religiosa debe ser defendido invocando el derecho a la libertad religiosa y el mismo debe ser garantizado por las constituciones, los tratados internacionales, las leyes y demás normas positivas.

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